Técnicas de Emergencia En Fisioterapia
3 de Junio de 1996
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
MISION:
Somos una Institución pública que ofrece medios alternos para la solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos; promueve la prestación de servicios de calidad y contribuye con la seguridad de los pacientes.
VISION:
Ser generadores de políticas y lineamientos relacionados con la solución de controversias entre usuarios y prestadores de los servicios médicos; reconocidos como centro de referencia altamente especializado en el ámbito nacional e internacional.
POLITICA DE CALIDAD:
Propiciar la solución de controversias, mediante un modelo unificado e impulsar mecanismos de mejora continua de calidad de la atención, para progresar cualitativamente de la atención de controversias hacia su prevención.
VALORES:
Integridad
Honradez
Imparcialidad
Legalidad
Justicia
Confidencialidad
Respeto
Igualdad
Transparencia
Rendición de Cuentas
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
ARTÍCULO 1o.- Se crea la Comisión Nacional Arbitraje Médico como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones,
de acuerdos y laudos.
ARTÍCULO 2o.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.
ARTÍCULO 3o.- En términos del Título Tercero de la Ley General de Salud, se consideran prestadores de servicios médicos, las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica. Los usuarios de un servicio médico son las personas que solicitan, requieren y obtienen dicho servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental.
ARTÍCULO 4o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;
- II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere el artículo 3o. de este Decreto.
- III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y en su caso, requerir aquéllas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan.
- IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan:
a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio
b) Probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario
c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo.
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